Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
Art. 255
En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes.
2.ª El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias.
3.ª Los estatutos de la entidad.
4.ª La identidad del Director o Directores generales.
5.ª Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-255