Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social

Art. 254

En vigor desde 1 ago 1996
En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes: 1.ª El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director general, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración. 2.ª La agrupación temporal.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-254

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