Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
Art. 252
En vigor desde 1 ago 1996
Las sociedades de garantía recíproca presentarán anualmente en el Registro Mercantil, al tiempo en que depositen sus cuentas, certificación expedida por su órgano de administración, con firmas legitimadas notarialmente, en la que se indique la cifra efectiva de capital social al cierre del ejercicio. La certificación habrá de ser de fecha anterior en un mes, como máximo, a la de presentación de las cuentas en el Registro.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-252