Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca

Art. 252

En vigor desde 1 ago 1996
Las sociedades de garantía recíproca presentarán anualmente en el Registro Mercantil, al tiempo en que depositen sus cuentas, certificación expedida por su órgano de administración, con firmas legitimadas notarialmente, en la que se indique la cifra efectiva de capital social al cierre del ejercicio. La certificación habrá de ser de fecha anterior en un mes, como máximo, a la de presentación de las cuentas en el Registro.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-252

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