Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral

Art. 246

En vigor desde 1 ago 1996
1. Cuando exista cesión global del activo y del pasivo, la cesión se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. 2. En la inscripción de la cesión global se harán constar, además de las circunstancias generales, las siguientes: 1.ª La fecha de publicación del acuerdo de cesión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de gran circulación en el lugar del domicilio social. En el anuncio se hará constar el derecho de los acreedores de la sociedad cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la cesión en el plazo de un mes. 2.ª La declaración de la sociedad cedente sobre la inexistencia de oposición en el plazo antes indicado por parte de los acreedores y obligacionistas o, en su caso, la identidad de quienes se hubiesen opuesto, el importe de su crédito y las garantías que hubiere prestado el cesionario.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-246

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