Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
Art. 249
258 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En la hoja abierta a cada sociedad de garantía recíproca se inscribirá, además de los actos enumerados en el artículo 94 en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, el importe anual del capital suscrito.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-249