Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 183

En vigor desde 1 ago 1996
Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-183

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil