Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 181

En vigor desde 1 ago 1996
Los estatutos habrán de contener la fecha de cierre del ejercicio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-181

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil