Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 179

En vigor desde 1 ago 1996
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida. 2. Si se fijare un plazo y no se indicare su comienzo, aquél se empezará a contar desde la fecha de la escritura de constitución.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-179

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