Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 182

En vigor desde 1 ago 1996
1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-182

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil