Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución

Art. 178

En vigor desde 1 ago 1996
1. El objeto social se hará constar en los estatutos, determinando las actividades que lo integran. 2. No podrán incluirse en el objeto social los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él. 3. En ningún caso podrá incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-178

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