Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Art. 183
190 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Los estatutos habrán de determinar la cifra del capital social, expresándola en pesetas.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-183