Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 8 abr 2014
1. Anualmente, las autoridades competentes reconocidas en el artículo 4.1 remitirán la información sobre las iniciativas recibidas y el resultado de su tramitación por conducto regular al mando o jefatura de personal correspondiente.
El mando o jefatura de personal, a su vez, elaborará un informe que remitirá a la Subsecretaría de Defensa quien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, remitirá el compendio de todos los informes al Observatorio de la vida militar.
2. Serán incluidas en la información remitida, a efectos estadísticos, las iniciativas inadmitidas contempladas en el artículo 7.3.a).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/21/176#art-9