Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 abr 2014
De la aplicación de las previsiones contenidas en el presente real decreto no se derivarán incrementos ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
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eli/es/rd/2014/03/21/176#disposicion-adicional-unica

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