Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 8 abr 2014
1. Con arreglo al artículo 28.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, el militar podrá presentar iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, en su unidad y ante el oficial, suboficial mayor o cabo mayor designado a tal efecto por el jefe de unidad.
2. Cuando por el tipo de unidad o por razones de índole operativa no fuera posible designar a militares con los empleos de suboficial mayor o de cabo mayor, será nombrado, por el jefe de unidad, un militar de otro empleo por cada categoría.
3. En el caso de que algún militar se encuentre destinado en el extranjero sin estar integrado en ninguna unidad, o lo esté en un organismo ajeno a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, remitirá sus iniciativas o propuestas al oficial, suboficial o militar de tropa y marinería designado en la unidad militar o mando con el que tenga establecida una dependencia orgánica o relación administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La designación de estos militares se publicará en la correspondiente orden de la unidad o tablón de anuncios para que pueda ser conocida por todos los componentes de la misma.
5. Todo documento que contenga una iniciativa incluirá necesariamente el nombre, la tarjeta de identidad militar, el empleo y el destino del militar, la propuesta, la fecha de presentación y la firma del interesado.
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Proeli/es/rd/2014/03/21/176#art-6