Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 8 abr 2014
1. Las autoridades competentes para dar contestación a las iniciativas y quejas objeto de este real decreto, con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán: a) Los jefes de unidad. b) El Director General de Personal y los jefes de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos. c) El Subsecretario de Defensa. 2. Las referencias que en este real decreto se hacen a los mandos o jefatura de personal de los ejércitos o a sus jefes, se entenderán hechas, también, a la Dirección General de Personal o a su titular, en función del ámbito competencial de dichos órganos o autoridades. 3. Cada una de las autoridades competentes establecidas en el apartado 1 designará, dentro de su estructura orgánica, la unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes citados en dicho apartado. 4. Los jefes de unidad mantendrán informado a su inmediato superior jerárquico de los expedientes abiertos, de los traslados de expedientes realizados y de los acuerdos adoptados por las autoridades competentes en relación con dichos expedientes. 5. En el ámbito de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos se crearán grupos de trabajo para el estudio y análisis de las iniciativas presentadas. Su creación se hará con arreglo a las normas que establezca el Ministro de Defensa. Las opiniones de estos grupos serán consideradas por las autoridades competentes, pero no tendrán carácter vinculante.
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eli/es/rd/2014/03/21/176#art-4

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