Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 abr 2014
1. Presentada la iniciativa al militar designado, éste podrá elaborar su propio informe, que trasladará, en su caso, al jefe de unidad a través de la unidad administrativa responsable, que abrirá el correspondiente expediente en el que se incluirán todos los documentos que genere su tramitación.
2. Si la iniciativa o propuesta no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 6.5 o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al proponente para que subsane los defectos advertidos. En caso de que no proceda a su subsanación, se le tendrá por desistido en su petición.
3. Serán causas de inadmisión de las iniciativas presentadas las siguientes:
a) Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente igual.
b) Que quede fuera del ámbito de aplicación definido en el artículo 3.
En este caso, se podrán proponer por conducto regular a la autoridad competente las actuaciones que se deriven de la naturaleza jurídica del contenido de la iniciativa.
c) Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en representación de personas distintas del proponente.
4. El jefe de unidad, tras el estudio de la iniciativa, y siempre que esté dentro del ámbito de sus competencias, la atenderá o, si apreciare causa de inadmisión, la devolverá al interesado, indicando los motivos y, en su caso, las actuaciones que pudieran derivarse de la naturaleza jurídica del contenido de la iniciativa. De esta inadmisión se dará cuenta al mando o jefatura de personal correspondiente y también, por conducto regular, al militar ante el que fue presentada dicha iniciativa. Si la cuestión planteada excediera de su ámbito de competencias, la remitirá, comunicándolo al interesado, con el informe que proceda y el resto del expediente, al mando o jefatura de personal correspondiente.
5. Recibida la iniciativa, el mando o jefatura de personal acusará recibo al jefe de unidad y al interesado. Tras el estudio de la iniciativa, y siempre que esté dentro del ámbito de sus competencias, la atenderá o, si apreciare causa de inadmisión, la devolverá al interesado, indicando los motivos y, en su caso, las actuaciones que pudieran derivarse de la naturaleza jurídica del contenido de la iniciativa. De esta inadmisión se dará cuenta por conducto regular al militar ante el que fue presentada dicha iniciativa. En el caso de que el asunto propuesto también exceda de su competencia, remitirá el expediente con su informe a la Subsecretaría de Defensa, comunicándolo al interesado y al jefe de unidad.
6. Todas las iniciativas serán analizadas por las autoridades competentes y, cuando se encuentren dentro del ámbito de competencia del mando o jefatura de personal, por el grupo de trabajo al que hace referencia el artículo 4.5, previamente a la decisión que proceda.
7. La autoridad competente, cuando lo considere oportuno por razón de la naturaleza o entidad de la iniciativa o por cualquier otra circunstancia que lo aconseje, podrá citar al militar que la haya planteado para ser oído. En cualquier caso, la comparecencia a dicho trámite tendrá carácter voluntario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/21/176#art-7