Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 abr 2014
1. Anualmente, todos aquellos jefes de unidad que hayan recibido quejas, deberán elaborar un informe que remitirán a los mandos o jefatura de personal correspondiente que incluirá la relación de todas las quejas recibidas, los acuerdos adoptados y las quejas que han sido inadmitidas, así como una propuesta que aborde aquellos aspectos que consideren puedan resolver o mitigar las causas que originaron las mismas. 2. A continuación, el mando o jefatura de personal elaborará un informe en el que analizará todas las quejas tramitadas a través de los jefes de unidad, así como las que hubiera recibido directamente. Dicho análisis será remitido a la Subsecretaría de Defensa.
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eli/es/rd/2014/03/21/176#art-13

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