Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 abr 2014
1. Lo previsto en este real decreto será sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas. 2. Las iniciativas y quejas reguladas en este real decreto no tendrán el carácter de reclamación en vía administrativa, su presentación no interrumpirá los plazos de prescripción o caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, y los acuerdos que resuelvan dichas iniciativas o quejas tampoco serán susceptibles de recurso alguno.
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eli/es/rd/2014/03/21/176#art-5

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