Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 abr 2014
1. Este real decreto será de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo que, con arreglo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tengan su condición militar en suspenso.
2. Las iniciativas y quejas elevadas por los militares deberán estar relacionadas con el régimen de personal y las condiciones de vida.
3. Las iniciativas y quejas no podrán referirse a materias relacionadas con las decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y conducción de las operaciones militares y con el empleo de la fuerza, así como con la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
4. No se considerarán quejas aquellas demandas que directa o indirectamente impliquen la solicitud de una modificación de la normativa vigente, que serán consideradas como iniciativas de las reguladas en el capítulo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/21/176#art-3