Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 feb 1998
1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de dieciséis Consejeros. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Fomento. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario cuyo nombramiento y cese corresponderá, a propuesta del Presidente, al Consejo de Administración, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto si no tuviera la condición de Consejero. 2. El Presidente de la Entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-8

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