Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 20 feb 1998
Los órganos de gobierno de la Entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
3. El Consejero-Director general.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-7