Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 20 feb 1998
Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones incluso mediante la promoción de otras sociedades o empresas o participación en ellas, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-6

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