Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 20 feb 1998
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo de acuerdo con las directrices que fije el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda para las Entidades públicas empresariales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/176#art-13