Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 feb 1998
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente o a petición al menos de la mitad de los Consejeros, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Entidad y, al menos, una vez al mes. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo, sean convocadas por su Presidente. 2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por el Secretario del Consejo, por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, sin sujeción al plazo anterior, si existiera a su juicio motivo fundado o a petición, al menos, de un tercio de los Consejeros. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito directa y personalmente a cada uno de los interesados. 3. Para la válida constitución del Consejo de Administración habrán de estar presentes, además del Presidente y del Secretario, o, en su caso, quienes los sustituyan, en primera convocatoria la mitad al menos de los Consejeros presentes o representados y, en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-11

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