Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 20 feb 1998
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.
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eli/es/rd/1998/02/16/176#art-12

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