Art. 12
En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la formulación, planificación, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
Al titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo corresponde la preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Cooperación al Desarrollo y el desempeño de las funciones propias de la Secretaría de la misma y de sus órganos de apoyo.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Elaborar el Plan director y los planes anuales de cooperación internacional.
b) Elaborar y dar seguimiento a las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y las estrategias territoriales (estrategia-país), de acuerdo con los principios de eficacia de la ayuda internacionalmente aceptados.
c) Trasladar los principales compromisos y requerimientos de la agenda internacional de desarrollo y de eficacia de la ayuda a los procesos y metodologías, a la gestión estratégica del ciclo de las políticas e intervenciones de desarrollo, y a la coordinación entre actores de la cooperación española, y velar por su cumplimiento.
d) Asegurar la participación activa de España en los foros internacionales relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda.
e) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo en el conjunto de las administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
f) Impulsar la educación y la investigación para el desarrollo y la coordinación de actores en esta materia.
g) Asegurar la activa participación de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.
h) Participar, en colaboración con los órganos de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política multilateral española con las organizaciones multilaterales de desarrollo no financieras, en particular del sistema de Naciones Unidas, CAD de la OCDE, así como en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la UE.
i) Analizar y elaborar las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo no financieros, en coordinación con otras Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia.
j) Ejecutar el presupuesto de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo.
k) Gestionar y hacer seguimiento de las aportaciones aprobadas como contribuciones voluntarias, fondos fiduciarios y otras aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros.
l) Evaluar, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales, las políticas, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional, lo que conlleva la programación de las evaluaciones estratégicas a realizar, la coordinación y seguimiento de las mismas, la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la difusión y devolución de los resultados de las evaluaciones y la publicación de los informes de evaluación.
m) Fortalecer el sistema de evaluación de la cooperación española y fomento del conocimiento y la cultura de evaluación entre los actores del sistema, velando por la calidad y coherencia del sistema de evaluación de las intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.
n) Participar en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
ñ) Coordinar, intercambiar información y gestionar el conocimiento sobre evaluación de la cooperación internacional con la totalidad de actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo.
3. También corresponde a la Dirección General velar por la aplicación y desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ocuparse de las relaciones y de la coordinación con los distintos actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo y desarrollar las labores de cómputo, seguimiento, coordinación y evaluación de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
4. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se organiza en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.
b) La División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras l), m), n) y ñ) del apartado 1 del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/23/1748#art-12