Art. 15

En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Arrendamiento, mantenimiento y obras de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales, seguridad del departamento en servicios centrales y en las representaciones en el extranjero, adquisición de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, correo diplomático y obras de arte. b) La gestión de los empleados públicos funcionarios y laborales, tanto en los servicios centrales como en el exterior. c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la adquisición y arrendamiento de inmuebles de las representaciones de España en el exterior, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio. d) Las funciones de habilitación y pagaduría de la Caja Pagadora Central, la gestión de las cuentas bancarias de ingresos y pagos a justificar en el exterior, así como la gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas. e) La gestión de las obras, rehabilitaciones, mantenimiento y amueblamiento de los inmuebles de las representaciones de España en el exterior, así como el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las representaciones en el exterior. f) El impulso, planificación, desarrollo, ejecución y gestión de: los planes e infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones, voz y datos; el portal en internet y la intranet administrativa para los servicios centrales y el exterior; los servicios administrativos electrónicos asociados a éstos; la red satelital; las redes técnicas internacionales de visados, asistencia consular, información reglamentariamente protegida; la seguridad de la información; y, la instrucción y asistencia técnica a usuarios. g) El control de gastos e ingresos del Ministerio y la recaudación consular. 2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado 1. b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo b) del anterior apartado 1. c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos c) y d) del anterior apartado 1. d) La Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo e) del anterior apartado 1. e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo f) del anterior apartado 1. 3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo g) del anterior apartado 1.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-15

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