Art. 9
En vigor desde 15 ene 2011
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.
2. La Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones autonómicas y locales.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, el titular de la Secretaría de Estado imparte instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.
3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
4. Depende de la Secretaría de Estado para la Unión Europea la Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el seguimiento y coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en las disposiciones vigentes.
5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/23/1748#art-9