Art. 10

En vigor desde 15 ene 2011
1. Bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, compete a la Dirección General Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las diversas políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en esas políticas, así como la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas; la preparación del Consejo de Competitividad de la Unión Europea; y la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea. También le corresponde la función de control del proceso de transposición de directivas en la legislación española, y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea. 2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales, el seguimiento de las relaciones exteriores de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, así como cualquier otro asunto que le encomiende el titular de la Dirección General en el ámbito de sus competencias. b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en materia económica y financiera, así como la colaboración en el proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dicha materia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea y, en especial, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en la función de control de las relaciones financieras con la Unión Europea. c) La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines. d) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités sobre agricultura y pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión Europea en estas materias. e) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea. f) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión Europea en dichas materias. g) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde la asesoría jurídica a las Administraciones Públicas en materia de derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la gestión ante las instituciones de la Unión Europea en la notificación de ayudas públicas; la elaboración y coordinación de las Administraciones Públicas interesadas en las respuestas a los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; y la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo de contenido jurídico, y en el Comité Consultivo del Mercado Interior. h) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde la coordinación de las iniciativas y el seguimiento de los asuntos que se susciten en el ámbito de la Unión Europea en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-10

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