Art. 16

En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, bajo la dependencia directa del titular de la Subsecretaría, la coordinación y supervisión de todas las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se prestan en el exterior. Le compete, asimismo, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero y en materia de inmigración y asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros departamentos, con los que la Dirección General mantiene la necesaria coordinación. 2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los asuntos relativos a las emergencias consulares; la coordinación de la acción de las oficinas Consulares en la gestión de los servicios que la Administración General del Estado presta en el extranjero, y la expedición de pasaportes en el exterior; así como la supervisión de los consulados honorarios de la Nación. b) La coordinación de las competencias consulares en materia de auxilio a la cooperación judicial civil y penal, en especial, la tramitación de extradiciones; la negociación y la aplicación de los tratados internacionales y convenios relativos a la acción consular, y la coordinación de las funciones consulares en los ámbitos de la fe pública notarial y del registro civil consular. c) La propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones; la gestión del Registro de matrícula consular; la coordinación en las oficinas consulares del censo electoral de residentes ausentes, y la participación electoral de los españoles en el exterior; así como el seguimiento de los consejos de residentes españoles. d) La coordinación de la tramitación por parte de las oficinas consulares de los visados uniformes, así como la gestión de los visados nacionales, en los términos establecidos en la normativa española, y, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo. e) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la UE y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia. 3. Dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo e) del apartado anterior. 4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asuntos Schengen, encargada del seguimiento de los Grupos de Evaluación Schengen de la Unión Europea; así como la evaluación de la gestión de los visados regidos por la normativa comunitaria por parte de las oficinas consulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil