Art. 14

En vigor desde 15 ene 2011
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, el desempeño de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes: a) La elaboración, en su caso, y tramitación de las disposiciones de carácter general en las materias propias del Departamento, el informe de las disposiciones elaboradas por otros ministerios y las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el Boletín Oficial del Estado. b) El estudio e informe de los asuntos que se sometan por los diferentes Departamentos ministeriales a deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y del Consejo de Ministros, formulando, en su caso, las observaciones que correspondan; así como la preparación y tramitación de los asuntos propuestos en dichas instancias por los distintos órganos superiores o directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o por los organismos o agencias adscritos al Departamento. c) La elaboración de informes jurídicos, en especial los previstos en los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. d) El seguimiento y coordinación de las actuaciones que se realicen en el seno del Departamento y de los organismos y agencias adscritos al mismo en materia de racionalización de procedimientos y de modernización administrativa. e) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte, así como la evacuación de consultas y emisión de informes en relación con éstos. f) El seguimiento e informe de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, por los organismos y agencias dependientes de la misma, así como por los órganos de otras Administraciones públicas. g) La colaboración con otras Administraciones públicas, órganos constitucionales, Departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado en el desarrollo de la actividad exterior de éstos, coordinándola, en su caso, y efectuando su seguimiento. h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento. i) El seguimiento e impulso de la cooperación transfronteriza, interregional e interterritorial, tanto de la surgida en el seno del Consejo de Europa como de la derivada de las políticas de la Unión Europea. En particular, le corresponde la presidencia de las comisiones de seguimiento de los Tratados de Cooperación Transfronteriza suscritos con Francia y con Portugal, el informe de los convenios y acuerdos que se suscriban en el ámbito de la cooperación transfronteriza y de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la llevanza del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial que se constituyan bajo la normativa española. j) La gestión de los sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado y militares extranjeros en España y españoles en el extranjero, así como de la renovación de los convenios suscritos en esta materia. k) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral; y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos del Departamento. l) La dirección y coordinación de la actividad editorial del Departamento y de la correspondiente documentación administrativa. m) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación; la gestión del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento y de los organismos y agencias adscritos al mismo, y la conservación del patrimonio documental del Departamento. n) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de traducción e interpretación de lenguas extranjeras y de asesoramiento y apoyo a los restantes órganos de la Administración General del Estado en este ámbito; así como las relativas a la acreditación de traductores e intérpretes jurados, de acuerdo con su normativa reguladora. 2. Depende de la Secretaría General Técnica la Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), l) y m) del anterior apartado 1. 3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo: a) La División de Relaciones Institucionales y de colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i) y j) del anterior apartado 1. b) La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del anterior apartado 1. c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k) del anterior apartado 1. 4. También depende de la Secretaría General Técnica la Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
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eli/es/rd/2010/12/23/1748#art-14

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