Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 ene 2004
El Centro Nacional de Dosimetría, con sede en Valencia, tendrá el nivel orgánico y la estructura que se determine en la correspondiente plantilla orgánica. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, se elaborará por la Presidencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria un reglamento de funcionamiento del centro, que será sometido a dictamen del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a su aprobación.
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eli/es/rd/2003/12/19/1746#disposicion-adicional-cuarta

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