Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 9 ago 2004
Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-23