Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 2 ago 1998
1. Finalizadas las comprobaciones materiales, los Inspectores de los Servicios lo comunicarán al responsable de la unidad sometida a inspección. 2. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes, e incluso para la realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil