Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 ago 1998
1. Las actuaciones formales de las Inspecciones de los Servicios se iniciarán mediante orden de servicio suscrita por el Inspector general o por el Director del Servicio de Auditoría Interna en sus ámbitos respectivos, así como por el Subsecretario de Economía y Hacienda y por el Presidente o el Director general de la Agencia Tributaria cuando se trate de actuaciones en los que éstos recaben para sí su iniciativa formal. 2. Las actuaciones de inspección se ajustarán, en cuanto a su contenido, a las especificaciones de la respectiva orden de servicio, sin perjuicio de poderse actuar en relación con otras materias en caso de apreciar, el Inspector de los Servicios responsable de aquéllas, en el curso de las comprobaciones, la existencia de posibles irregularidades.
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eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-13

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