Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 ago 1998
Las Inspecciones de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones de inspección interna, ya sea en su vertiente de comprobación e investigación, ya con propósitos de información o análisis, utilizarán en toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de las competencias asignadas a dicha modalidad de control interno de ámbito departamental en sus normas reguladoras, en sus respectivos planes de trabajo y en las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas.
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eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-12

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