Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 2 ago 1998
1. El Inspector general y el Director del Servicio de Auditoría Interna, en sus ámbitos respectivos, rendirán los informes de Inspección de Servicios exclusivamente al Ministro de Economía y Hacienda, a los Secretarios de Estado, al Subsecretario, al Presidente o al Director general de la Agencia Tributaria, según proceda, cuando se trate de actuaciones expresamente encomendadas por dichas autoridades, sin perjuicio de lo que las mismas decidan, a propuesta, en su caso, de los titulares de los órganos responsables de las funciones de inspección, sobre la ulterior distribución total o parcial de dichos informes. 2. En el resto de los supuestos de inspecciones relativas al ámbito del Departamento ministerial y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los informes se elevarán al Subsecretario de Economía y Hacienda, a los Secretarios de Estado a los que afecte la materia o al Director general de la Agencia Tributaria, remitiéndose resumen de los mismos al Ministro de Economía y Hacienda o Presidente de la Agencia Tributaria, y comunicándose el informe definitivo a las Direcciones Generales, Departamentos de la Agencia Tributaria u órganos superiores del servicio inspeccionado. 3. Los informes de las inspecciones de los Servicios referidos a tributos cedidos serán elevados, por el conducto de las autoridades del Ministerio de Economía y Hacienda, a las Cortes Generales, acompañando al proyecto de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de su posible ulterior distribución a los órganos superiores de la respectiva Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-17

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