Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 21En vigor desde 2 ago 1998
1. Finalizadas las comprobaciones materiales, los Inspectores de los Servicios lo comunicarán al responsable de la unidad sometida a inspección.
2. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes, e incluso para la realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1733#art-14