Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 ago 1998
1. Las actuaciones de las Inspecciones de los Servicios estarán sujetas al principio de planificación, sometiéndose anualmente a un Plan de Inspección de Servicios, que reflejará las actuaciones ordinarias previstas para el respectivo ejercicio. El Plan de Inspección de Servicios se aprobará por el Subsecretario de Economía y Hacienda o el Presidente de la Agencia Tributaria, según sus ámbitos respectivos, a propuesta de los órganos responsables de las funciones de inspección. Las rúbricas generales del Plan de Inspección de Servicios, una vez aprobado el mismo, se comunicarán a las Direcciones Generales, Departamentos y unidades centrales correspondientes, y se integrarán en los objetivos anuales del Ministerio. 2. El Plan de Inspección de Servicios incluirá los criterios a seguir para su eventual modificación o adaptación a lo largo del año. 3. Sin perjuicio de las actuaciones contenidas en el Plan de Inspección de Servicios, el Inspector general y el Director del Servicio de Auditoría Interna podrán encomendar a las Inspecciones de Servicios las demás actuaciones que se estimen oportunas.
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eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-11

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