Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 2 ago 1998
1. Todas las Direcciones Generales y servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los Departamentos y Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, darán traslado, a efectos de información y de vigilancia de su cumplimiento, al órgano responsable de las funciones de Inspección, en el momento en que se cursen, de las instrucciones y órdenes de servicio que dicten para su cumplimiento por los servicios de ellos dependientes, incluyendo, en su caso, los planes y programas generales de actuación de los respectivos sectores funcionales.
2. Los órganos responsables de las funciones de Inspección, las Direcciones Generales, Departamentos y servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda intercambiarán toda la información que pueda ser mutuamente útil y promoverán la asistencia de miembros de uno y otros órganos a sesiones de trabajo en que se tratan modificaciones o normas de actuación de sus respectivos servicios.
3. Los centros directivos, Departamentos y Servicios de Informática prestarán, a los órganos responsables de las funciones de Inspección, la ayuda que les sea solicitada para el desarrollo de aplicaciones y procedimientos específicos de inspección y para el control de gestión de los sistemas informáticos. Dichos centros y Departamentos transferirán a los órganos responsables de Inspección los ficheros e información que éstos les soliciten.
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Proeli/es/rd/1998/07/31/1733#art-7