Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 ago 1998
1. Todas las Direcciones Generales y servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los Departamentos y Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, darán traslado, a efectos de información y de vigilancia de su cumplimiento, al órgano responsable de las funciones de Inspección, en el momento en que se cursen, de las instrucciones y órdenes de servicio que dicten para su cumplimiento por los servicios de ellos dependientes, incluyendo, en su caso, los planes y programas generales de actuación de los respectivos sectores funcionales. 2. Los órganos responsables de las funciones de Inspección, las Direcciones Generales, Departamentos y servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda intercambiarán toda la información que pueda ser mutuamente útil y promoverán la asistencia de miembros de uno y otros órganos a sesiones de trabajo en que se tratan modificaciones o normas de actuación de sus respectivos servicios. 3. Los centros directivos, Departamentos y Servicios de Informática prestarán, a los órganos responsables de las funciones de Inspección, la ayuda que les sea solicitada para el desarrollo de aplicaciones y procedimientos específicos de inspección y para el control de gestión de los sistemas informáticos. Dichos centros y Departamentos transferirán a los órganos responsables de Inspección los ficheros e información que éstos les soliciten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil