Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Personal
Art. 32
En vigor desde 15 ene 2008
1. El personal destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá ser autorizado a realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica fuera del ámbito orgánico del Consejo, tales como la colaboración y asistencia con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, las derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia, o las que guarden relación con la colaboración en proyectos de investigación que no se desarrollen en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal funcionario mantendrá la situación de servicio activo y continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podrá ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de la Universidades Públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todas estas circunstancias, el personal destinado para realizar labores fuera del ámbito orgánico del CSIC no tendrá vínculo jurídico con la empresa o institución a la que haya sido cedido temporalmente.
2. El CSIC, previo acuerdo de la institución correspondiente, podrá autorizar la adscripción temporal, a tiempo completo o parcial, de personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de investigación científica y tecnológica que presten sus servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, universidades, organismos públicos de investigación y entidades públicas y privadas. Este personal no tendrá vínculo jurídico con el CSIC.
3. La concesión de estas autorizaciones se realizará por el Presidente, quien determinará el tiempo máximo de duración así como la posibilidad de renovación de la misma, en atención a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso. Asimismo, podrá revocar las autorizaciones concedidas en el caso de finalizar las causas de interés para el CSIC en las que se justificó dicha autorización.
4. El personal al que se conceda la autorización para la realización de las labores a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedará obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión de la autorización, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.
5. En todo caso, el personal autorizado en el marco de este artículo estará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-32