Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Personal

Art. 31

En vigor desde 15 ene 2008
1. Aprobado el Contrato de Gestión, las necesidades de recursos humanos de la actividad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se incorporarán a la Oferta de Empleo Público del CSIC, que se integrará en la del Estado de acuerdo con lo que establezcan las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador. 2. Los procesos de ingreso de personal funcionario de las Escalas enumeradas en el artículo 30.A) de este Estatuto y los demás que se encomienden al CSIC, la selección del personal laboral, y la provisión de puestos de trabajo se realizarán por una Comisión de Selección de carácter permanente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se ajustarán a los criterios generales establecidos en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral y en su normativa de desarrollo. 3. La composición de la Comisión de Selección se aprobará por el Consejo Rector. Las convocatorias de procesos selectivos dispondrán la colaboración con la misma de asesores y expertos en función de las especialidades científicas, tecnológicas o técnicas que sean objeto de evaluación, garantizándose en todo caso la agilidad y objetividad de los procesos selectivos.
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eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-31

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