Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Personal

Art. 35

En vigor desde 15 ene 2008
El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1730#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil