Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Personal
Art. 35
En vigor desde 15 ene 2008
El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-35