Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Personal
Art. 30
En vigor desde 9 jun 2010
El personal perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas estará formado por:
A) Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
1.º Personal funcionario científico-investigador perteneciente a las siguientes Escalas del grupo A de clasificación:
a) Profesores de Investigación.
b) Investigadores Científicos.
c) Científicos Titulares
2.º Personal funcionario con funciones conexas a la investigación perteneciente a la Escala de Titulados Superiores Especializados, Escala del grupo A de clasificación.
B) Los funcionarios pertenecientes a las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación y de otros Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades distintos de los mencionados en el apartado A) anterior, que ocupen puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.
C) El personal laboral fijo y temporal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el cual se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.
En el marco de la normativa vigente, el CSIC podrá, previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo establecido en al artículo 31, celebrar contratos con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo con los investigadores que hayan sido contratados conforme a las previsiones del artículo 17.1.b de la Ley 13/1986 de 14 de abril, y que en el desarrollo de su actividad hayan superado con criterios de excelencia la evaluación correspondiente. La finalidad del contrato será realizar las funciones del CSIC y prioritariamente tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
D) El personal que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su calidad de organismo de investigación, podrá incorporar a sus centros e institutos, constituido por:
1.º Personal con contrato formativo en prácticas a que se refiere el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
2.º Personal científico, técnico y de apoyo contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, respetando, en su caso, los términos y condiciones establecidos por los organismos y entes financiadores de los respectivos proyectos, para cuya selección se establecerán por el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión de Selección, procedimientos específicos basados en la agilidad y la especialización, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3.º Personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CSIC. Este personal no tendrá relación laboral con el CSIC.
4.º Personal investigador en formación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Se modifica la letra A) por el .11 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-30