Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Contratación y patrimonio
Art. 29
En vigor desde 15 ene 2008
1. El CSIC tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde al Presidente del CSIC acordar la adquisición por cualquier título, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.
4. Los bienes inmuebles propios del CSIC que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por acuerdo del Presidente, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-29