Art. 8

En vigor desde 18 mar 2007
Las Notarías creadas en este real decreto de Demarcación se turnarán para su provisión reglamentaria como vacantes producidas en la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo aquellas cuya provisión resulte aplazada en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente. Se anunciarán, en cada caso, en el primer concurso posterior a la fecha en que se dispone su provisión.
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eli/es/rd/2007/02/09/173#art-8

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