Art. 5
En vigor desde 18 mar 2007
1. En los casos de Madrid, Valladolid y Siero (Asturias) se llevará a el traslado de Notarías ya existentes a los barrios o distritos que se expresan a continuación:
a) Cuatro de las Notarías actualmente demarcadas en Madrid, deberán instalarse en los barrios o distritos de Aravaca, Vicálvaro, Entrevías y Usera.
b) Una de las Notarías actualmente demarcadas en Valladolid, debe instalarse en el barrio o distrito de Parquesol.
c) Una de las Notarías actualmente demarcadas en Siero debe instalarse en la pedanía de Lugones, con la denominación de Siero-Lugones.
2. Los traslados dispuestos en la letra a) del apartado anterior, surtirán efecto, por el orden indicado, a medida que se vayan produciendo vacantes en Madrid capital, hasta llegar a cuatro.
3. Los traslados dispuestos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, surtirán efecto, cuando se produzca la primera vacante en cualquiera de las poblaciones afectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/09/173#art-5