Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 mar 2007
En la actualidad, quedan aún pendientes de amortización efectiva una de las plazas de las poblaciones de Chiclana de la Frontera y Santander, que quedaron suprimidas a la entrada en vigor del Real Decreto 1550/2000 de 8 de septiembre. A la correspondiente a la población de Chiclana de la Frontera, que vuelve a crearse en esta Demarcación, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Notarial.
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eli/es/rd/2007/02/09/173#disposicion-adicional-primera

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