Art. 7

En vigor desde 18 mar 2007
En el momento en que queden vacantes, quedarán suprimidas las siguientes Notarías: a) Una de las Notarías de Huesca (Distrito de Huesca). b) Una de las Notarías de Calatayud (Distrito de Calatayud). c) Una de las Notarías de Barbastro (Distrito de Barbastro). d) Una de las Notarías de Getxo (Distrito de Bilbao). e) Una de las Notarías de Navalmoral de la Mata (Distrito de Navalmoral de la Mata). f) Una de las Notarías de Jerez de los Caballeros (Distrito de Jerez de los Caballeros). g) Una de las Notarías de Chantada (Distrito de Chantada). h) Una de las Notarías de Viveiro (Distrito de Mondoñedo). i) Una de las Notarías de Ordes (Distrito de Santiago de Compostela). j) Una de las Notarías de Monforte de Lemos (Distrito de Monforte de Lemos). k) Una de las Notarías de Betanzos (Distrito de Betanzos). l) Una de las Notarías de Corcubión (Distrito de Corcubión). m) Una de las Notarías de Alcalá la Real (Distrito de Alcalá la Real). n) Una de las Notarías de Villacarrillo (Distrito de Villacarrillo). o) Una de las Notarías de Baza (Distrito de Baza). p) Una de las Notarías de Guadix (Distrito de Guadix). q) Una de las Notarías de Ronda (Distrito de Ronda). r) Una de las Notarías de Mieres (Distrito de Mieres). s) Una de las Notarías de Béjar (Distrito de Béjar).
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eli/es/rd/2007/02/09/173#art-7

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