Art. 3

En vigor desde 18 mar 2007
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 del Reglamento Notarial, en las Notarías que a continuación se indican, el despacho u oficina del Notario tendrá que instalarse en los núcleos de población, barrios o distritos que también se expresan seguidamente: a) En el Colegio Notarial de Aragón, una de las Notarías demarcadas en Zaragoza deberá instalarse en el barrio del Actur. b) En el Colegio Notarial de las Illes Balears, la Notaría demarcada en Palma de Mallorca, deberá establecerse en el núcleo Coll d'en Rebassa-Playa de Palma. c) En el Colegio Notarial de Las Islas Canarias: 1.º La Notaría demarcada en Tías deberá instalarse en el núcleo «Playa del Carmen». 2.º La Notaría demarcada en Yaiza deberá instalarse en el núcleo «Playa Blanca». 3.º La Notaría demarcada en La Oliva deberá instalarse en el núcleo «Corralejo». 4.º La Notaría demarcada en Antigua deberá instalarse en el núcleo «Caleta de Fuste». 5.º La Notaría demarcada en Tuineje deberá instalarse en el núcleo «Gran Tarajal». d) En el Colegio Notarial de Madrid, las Notarías demarcadas en Madrid capital deberán establecerse: 1.º Una en Fuencarral. 2.º Una en Valdebebas. 3.º Una en San Chinarro. 4.º Una en Barajas. 5.º Una en Campamento. 6.º Una en Mirasierra. e) En el Colegio Notarial de Sevilla, una de las Notarías demarcadas, deberá establecerse en el núcleo Aeropuerto o Sevilla-Este. f) En el Colegio Notarial de Granada una de las notarías demarcadas en Marbella deberá establecerse en San Pedro de Alcántara. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445 .
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eli/es/rd/2007/02/09/173#art-3

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